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El Tribunal Supremo de Estados Unidos socava el poder de los sindicatos.

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Miembros de la Corte Suprema posan para una nueva fotografía grupal tras la incorporación de la jueza asociada Ketanji Brown Jackson, en el edificio de la Corte Suprema en Washington, el viernes 7 de octubre de 2022. (Foto AP/J. Scott Applewhite)

Por Leonard Zorfass, corresponsal de Red Phoenix en Nueva Jersey.

Según un reciente fallo de la Corte Suprema publicado el jueves 1 de junio de 2023, ahora se otorga a las empresas la capacidad de demandar a los sindicatos por daños resultantes de huelgas.

Los daños derivados de las huelgas incluyen, en gran medida, perjuicios económicos y lucro cesante. Esta decisión supone un duro golpe para la ya frágil base de poder de los sindicatos, al tiempo que socava los esfuerzos colectivos de los trabajadores en los estados con leyes que regulan el derecho al trabajo. Al examinar los datos pertinentes, podemos comprender las implicaciones de este fallo para los trabajadores explotados y las comunidades marginadas.

En los últimos años el Ataques de la Corte Suprema Los movimientos en torno al sindicalismo, que comenzaron bajo el régimen de Reagan, han continuado de forma más abierta y con menos resistencia.

Las investigaciones realizadas incluso por organizaciones burguesas, como el Instituto de Política Económica, revelan sistemáticamente que papel fundamental que desempeñan los sindicatos En la reducción de la desigualdad de ingresos y la disminución de la brecha salarial, los trabajadores sindicalizados, especialmente aquellos provenientes de comunidades oprimidas, disfrutan de salarios más altos y mejores prestaciones en comparación con sus homólogos no sindicalizados. El fallo de la Corte Suprema del 1 de junio obstaculiza el potencial de los sindicatos para impulsar a los trabajadores marginados, limitando su capacidad para luchar eficazmente por un trato justo y justicia económica a través de los cauces legales del sistema actual. Esto amenaza con exacerbar las disparidades de ingresos existentes, limitar el acceso a una atención médica de calidad y a prestaciones de jubilación, y perpetuar las injusticias sistémicas.

Esta sentencia se presenta abiertamente como una medida para proteger los intereses de las empresas frente a los de sus empleados explotados y oprimidos. Al otorgar a las empresas la capacidad de demandar a los sindicatos por daños y perjuicios, la sentencia busca intimidar y reprimir el poder colectivo de los oprimidos. Refuerza la violencia inherente al capitalismo, ya que las corporaciones utilizan su poder financiero como arma contra las demandas de los trabajadores por mejores salarios, mejores condiciones laborales y el fin de la explotación.

La historia nos ha demostrado el poder transformador de la resistencia organizada. La clase dominante teme la unidad de los trabajadores. Incluso las huelgas moderadas de los últimos años han puesto a prueba a la clase trabajadora. El miedo se apodera de la clase dominante. Es inaceptable realizar ataques tan fundamentales contra los derechos de los trabajadores. Mediante la solidaridad, la educación y la acción colectiva podemos desmantelar las estructuras que perpetúan la explotación y luchar por una sociedad donde las necesidades y aspiraciones de los oprimidos se valoren por encima del lucro. Impulsar movimientos laborales radicales, inclusivos y diversos que prioricen las experiencias y demandas de los trabajadores de color y de géneros oprimidos será crucial para la liberación de la clase trabajadora y de la humanidad en su conjunto.

La erosión de los derechos y protecciones legales exige atención y acción urgentes. Ante la persistencia de los ataques contra las masas trabajadoras, resulta cada vez más evidente que la lucha por la justicia y la igualdad puede requerir medios no convencionales para corregir las injusticias sistémicas.






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